Articulo 39 Servicios sociales de Aragón

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Artículo 39. Planificación general.

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1. Corresponde al Gobierno de Aragón establecer la planificación general de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del departamento competente, conforme a los criterios o principios siguientes:

a) Determinación de metas, estrategias, políticas y directrices a seguir por el Sistema Público de Servicios Sociales.

b) Definición de la distribución geográfica y funcional de los recursos necesarios para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a los servicios sociales declarado en la presente Ley.

c) Proximidad, posibilitando, siempre que la naturaleza del servicio y el número de personas usuarias o potencialmente beneficiarias lo permitan, la implantación de los servicios en las zonas geográficas más susceptibles de garantizar la prestación del servicio en un ámbito cercano al lugar de vida habitual de las personas usuarias.

d) Equilibrio y homogeneidad territorial, articulando una distribución geográfica de los servicios que garantice las mismas oportunidades de acceso a toda la población de la Comunidad Autónoma de Aragón y regulando unos requisitos de acceso y de participación económica de las personas usuarias que sean comunes a todo el territorio autonómico.

e) Coordinación y trabajo en red de todas las Administraciones públicas y de los demás intervinientes en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.

2. En el procedimiento de elaboración de los planes de servicios sociales se garantizará la participación de todas las Administraciones integrantes del Sistema Público de Servicios Sociales, de los órganos de participación y consulta de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de los órganos de participación de carácter comarcal y local constituidos conforme a la presente Ley.

3. La elaboración de los instrumentos de planificación de los servicios sociales debe realizarse con criterios que garanticen la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres.

4. Los instrumentos de planificación regulados en el presente Título habrán de ir acompañados de la correspondiente memoria económica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009