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Articulo 39 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 39. Área de Servicios Sociales.

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1. El Área de Servicios Sociales es el ámbito territorial en el que se estructuran las prestaciones y recursos de los servicios sociales especializados.

2. Para el establecimiento de las áreas de servicios sociales, se tendrán en cuenta los principios orientadores de la estructura territorial y las características geográficas, demográficas, culturales, económicas, sociales y de comunicación de las demarcaciones territoriales provinciales.

3. La ordenación de las áreas de servicios sociales se establecerá a través del Mapa de Servicios Sociales de Andalucía.

4. Cada provincia contará, al menos, con un área de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017