Articulo 39 Servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera
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Articulo 39 Servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera

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Artículo 39. Normas de acceso a la información sobre cuentas de pago y uso de dicha información en caso de servicios de información sobre cuentas.

Vigente

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1. El proveedor de servicios de pago que preste el servicio de información sobre cuentas:

a) prestará sus servicios exclusivamente sobre la base del consentimiento explícito del usuario del servicio de pago;

b) garantizará que las credenciales de seguridad personalizadas del usuario de servicios de pago no sean accesibles a terceros, con excepción del usuario y del emisor de las credenciales de seguridad personalizadas, y que, cuando las transmita el proveedor de servicios de pago que preste el servicio de información sobre cuentas, la transmisión se realice a través de canales seguros y eficientes;

c) en cada comunicación, se identificará ante el proveedor o proveedores de servicios de pago gestores de cuenta del usuario de servicios de pago y se comunicará de manera segura con el proveedor o proveedores de servicios de pago gestores de cuenta y el usuario del servicio de pago, de conformidad con lo previsto en el Reglamento Delegado 2018/389 y a los criterios que, dentro de las disposiciones de la Autoridad Bancaria Europea que le resulten aplicables, determine el Banco de España;

d) accederá únicamente a la información de las cuentas de pago designadas por el usuario y las operaciones de pago correspondientes;

e) no solicitará datos de pago sensibles vinculados a las cuentas de pago;

f) no utilizará, almacenará o accederá a ningún dato, para fines distintos de la prestación del servicio de información sobre cuentas expresamente solicitado por el usuario del servicio de pago, de conformidad con las normas sobre protección de datos.

3. En lo que se refiere a las cuentas de pago, el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta:

a) establecerá una comunicación segura con los proveedores de servicios de información sobre cuentas, y

b) tratará las peticiones de datos transmitidas a través de los servicios de un proveedor de servicios de pago que preste el servicio de información sobre cuentas sin discriminación alguna, salvo por causas objetivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-2018 en vigor desde 25-11-2018