Articulo 39 septies TR. de disposiciones legales vigentes dictadas por Canarias en materia de tributos cedidos
Artículo 39 septies. Autoliquidación de las operaciones continuadas de adquisición a particulares de cualquier tipo de bienes muebles, excepto medios de transporte usados, por empresarios y profesionales.
Los sujetos pasivos, empresarios o profesionales que adquieran regularmente a particulares cualquier tipo de bienes muebles, excepto medios de transporte usados, para desarrollar su actividad económica de reventa, deberán declarar conjuntamente todas las operaciones sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, realizadas en cada mes natural.
Para ello, presentarán una única autoliquidación comprensiva de la totalidad de las operaciones devengadas en cada mes natural, cuyo plazo de presentación será el mes natural inmediato posterior.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria a dictar las instrucciones relativas a la presentación de la autoliquidación en las que se establecerá la documentación complementaria que, en su caso, deba acompañarse.
- Modificación realizada (39 septies) por LEY 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.
(BOC de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Artículo modificado por DECRETO ley 18/2020, de 5 de noviembre, por el que se prorroga la vigencia del artículo único del Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, y se establecen otras medidas tributarias.
(BOC de 06-11-2020) en vigor desde 06-11-2020