Articulo 39 Seguridad aérea
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»Artículo 39. Obligaciones específicas de los agentes y proveedores de servicios aeroportuarios.
Los agentes y proveedores de servicios aeroportuarios tienen las siguientes obligaciones.
1. a Disponer de un título jurídico válido y eficaz para prestar los servicios aeroportuarios en los aeropuertos de interés general.
2. a Cumplir y mantener las condiciones establecidas en el título al que se refiere el apartado anterior.
3. a Respetar las normas de seguridad, uso y funcionamiento del aeropuerto en el que presten servicios.
4. a Garantizar la prestación de los servicios con el nivel exigido de seguridad.
5. a Cumplir los deberes legalmente establecidos de formación de su personal en materia de seguridad operacional y de la aviación civil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-07-2003 en vigor desde 28-07-2003