Articulo 39 Sector público instrumental
Artículo 39. Régimen de personal
1. El personal al servicio de los organismos autónomos puede ser perso nal funcionario o personal laboral, en los términos previstos en la normativa reguladora de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Salvo que la ley de creación del organismo autónomo disponga otra cosa, el personal al servicio de éste depende orgánicamente de la persona titular de la consejería competente en materia de función pública y funcionalmente del órgano superior unipersonal de dirección del organismo autónomo.
3. Al personal al servicio de los organismos autónomos le es aplicable la legislación autonómica de función pública, en los mismos términos establecidos para el personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de las determinaciones específicas que la ley de creación pueda establecer en cuanto al régimen de personal.
- Texto Original. Publicado el 29-07-2010 en vigor desde 30-07-2010