Articulo 39 Salud pública de Andalucía

Articulo 39 Salud pública de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 39. Las relaciones con otras Comunidades Autónomas y con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla en salud pública.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Administración de la Junta de Andalucía podrá establecer relaciones de cooperación con otras Comunidades Autónomas para la consecución de objetivos comunes en materia de salud pública mediante la celebración de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

2. Asimismo, la Administración de la Junta de Andalucía podrá formalizar convenios de colaboración con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 228 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012