Articulo 39 Salud de Andalucía

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Artículo 39.

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Los municipios, para el cumplimiento de las competencias y funciones sanitarias de las que son titulares, adoptarán disposiciones de carácter sanitario que serán de aplicación en su ámbito territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 05-07-1998