Articulo 39 Residuos de Galicia -Derogada-
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Artículo 39. Importación, adquisición intracomunitaria, intermediación y agencia.

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1. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria y de las actuaciones que, en su caso, fuesen exigibles, quienes sean responsables de importaciones y adquisiciones intracomunitarias, así como de agencias comerciales o intermediaciones que, en nombre propio o ajeno, pongan residuos en el mercado o realicen con los mismos operaciones jurídicas que impliquen cambios de titularidad posesoria incluso sin contenido transaccional comercial, habrán de notificarlo previamente a la consellería competente en materia de medio ambiente para su registro administrativo, indicando, al menos, las cantidades, naturaleza, orígenes y destino de los residuos, así como, en su caso, el método de transporte y el método de valorización o eliminación a emplear.

2. Reglamentariamente podrá establecerse un procedimiento adecuado para el control y supervisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009