Articulo 39 residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
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Artículo 39. Comunicación, constitución y funcionamiento de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor.

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1. Los productores que opten por un sistema individual, presentarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique su sede social una comunicación siguiendo lo previsto en el anexo IX de la Ley 22/2011, de 28 de julio, que se acompañará, en su caso, de la garantía financiera suscrita de conformidad con el artículo 48 y siguientes, y que se inscribirá de oficio por la autoridad autonómica competente en el Registro de Producción y Gestión de Residuos. La comunicación del sistema individual identificará los AEE que el productor prevé poner en el mercado y los residuos que prevé recoger, de conformidad con la tabla 1 del anexo VIII.

2. El productor que opte por un sistema individual podrá constituir un:

a) Sistema individual selectivo que financie y organice la gestión de los RAEE generados por su propia marca o marcas, en todas las categorías de AEE.

b) Sistema individual no selectivo, que financie y organice la gestión de los RAAE de los mismos tipos de aparatos que los AEE que el productor pone el mercado, con independencia de la marca.

c) Los productores de AEE podrán presentar otras opciones de sistemas individuales a las autoridades autonómicas competentes. La Comisión de Coordinación en materia de residuos, a través de su grupo de trabajo de RAEE valorará la idoneidad de estas fórmulas para cumplir con las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor previstas en este real decreto, en especial, valorará favorablemente los modelos que estimulen el esfuerzo del ecodiseño de los productores.

3. Las cantidades mínimas de residuos que tienen que recoger los sistemas individuales cada año se establecerán por el Ministerio para cada categoría en función de la cuota de mercado del productor del año anterior al del periodo de cumplimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.