Articulo 39 Renta Mínima de Inserción

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Artículo 39. Competencias de los Ayuntamientos.

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Corresponde a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, por sí mismos o asociados en Mancomunidad de municipios de acuerdo con la zonificación de servicios sociales, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La tramitación administrativa de la prestación económica de Renta Mínima de Inserción, en sus fases de iniciación e instrucción del procedimiento.

b) La prestación de los servicios de apoyo personalizados previstos en el artículo 1 de la presente Ley, en colaboración con las Consejerías competentes del Gobierno Regional, y sin perjuicio de su dispensación complementaria por unidades de ámbito autonómico.

c) Seguimiento de la participación de las personas incluidas en los programas individuales de inserción, y comunicación a la Consejería competente en materia de servicios sociales de sus posibles incidencias.

d) La cooperación con el Gobierno Regional en la aplicación de las medidas contempladas en la presente Ley y en sus normas de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002