Articulo 39 Renta Mínima de Inserción
Artículo 39. Competencias de los Ayuntamientos.
Corresponde a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, por sí mismos o asociados en Mancomunidad de municipios de acuerdo con la zonificación de servicios sociales, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La tramitación administrativa de la prestación económica de Renta Mínima de Inserción, en sus fases de iniciación e instrucción del procedimiento.
b) La prestación de los servicios de apoyo personalizados previstos en el artículo 1 de la presente Ley, en colaboración con las Consejerías competentes del Gobierno Regional, y sin perjuicio de su dispensación complementaria por unidades de ámbito autonómico.
c) Seguimiento de la participación de las personas incluidas en los programas individuales de inserción, y comunicación a la Consejería competente en materia de servicios sociales de sus posibles incidencias.
d) La cooperación con el Gobierno Regional en la aplicación de las medidas contempladas en la presente Ley y en sus normas de desarrollo.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002