Articulo 39 Renta de inclusión
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Artículo 39. Renovación

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1. El procedimiento de renovación se desarrollará reglamentariamente, sin que en ningún caso se interrumpa el abono de la prestación económica ni la implementación de la prestación profesional de inclusión social hasta la fecha en que se produzca la nueva resolución. Las renovaciones correspondientes a las modalidades de renta complementaria de ingresos se instruirán desde la dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión o desde las direcciones territoriales de la conselleria con competencias en materia de empleo. Las renovaciones correspondientes a las modalidades de renta de garantía se instruirán desde los servicios sociales de atención primaria que correspondan, resolviéndose en todos los casos por la dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión.

2. La renovación de la renta valenciana de inclusión deberá realizarse a los tres años desde la fecha de su resolución. Esta renovación en cualquiera de las modalidades, se efectuará para favorecer la intervención social y a solicitud de la persona titular y se deberá poder acreditar en ese momento el cumplimiento de los requisitos exigibles, durante el último semestre anterior al fin de la vigencia de la resolución de concesión del derecho a la prestación y, en todo caso, antes del último trimestre, en el registro del ayuntamiento del municipio donde se encuentre empadronada y tenga su residencia efectiva, o en el registro de la Generalitat, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El proceso de renovación de la renta de garantía de inclusión social supondrá con carácter obligatorio, en todos los casos, la evaluación del plan personalizado de intervención de la persona destinataria, en su caso, así como la formulación del nuevo plan para el nuevo período.