Articulo 39 Renta de Garantía de Ingresos
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Artículo 39.- Desistimiento y renuncia.

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1.- La persona solicitante de la Renta de Garantía de Ingresos podrá desistir de su solicitud mediante escrito al Ayuntamiento en el que la hubiera presentado, quien dictará resolución en la que se exprese la circunstancia que concurre en tal caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

2.- Asimismo, la persona titular de la Renta de Garantía de Ingresos podrá renunciar a su derecho a la prestación reconocida, mediante escrito dirigido bien al Ayuntamiento bien a la Diputación Foral correspondientes, siendo esta última quien dictará resolución en los mismos términos previstos en el párrafo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010