Articulo 39 Renta Canaria de Ciudadanía

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Artículo 39. Obligaciones.

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1. La persona titular de la renta de ciudadanía, cualquiera que sea la modalidad de prestación a la que acceda, asumirá las siguientes obligaciones:

a) Comunicar, durante todo el periodo de percepción de la prestación, todo derecho a prestación de contenido económico que pudiera corresponder tanto a la persona titular como a cualquier otro miembro de la unidad de convivencia.

b) En el caso de estar en edad laboral, estar disponible para las ofertas de empleo adecuado y aceptarlas cuando se materialicen, salvo cuando se trate de personas que, a juicio de los servicios públicos que se establezcan reglamentariamente, no se encuentren en situación de incorporarse al mercado laboral ni a un empleo protegido.

A efectos de la consideración de empleo adecuado se estará a lo dispuesto en la normativa de la Seguridad Social.

c) Solo para las modalidades de renta de ciudadanía a que se refieren las letras a) y b) del artículo 15 de la presente ley, estar inscrita como demandante de empleo o en situación de mejora de empleo, en las oficinas del Servicio Canario de Empleo, durante todo el periodo en el que se encuentre recibiendo la renta de ciudadanía y participar activamente en las acciones para la mejora de su empleabilidad y de búsqueda activa de empleo que se determinen en el itinerario de inclusión personalizado de empleo previsto en el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, o norma que lo sustituya, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.

d) Comunicar cualquier cambio en las circunstancias de la unidad de convivencia perceptora que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la renta de ciudadanía en el plazo de treinta días hábiles desde que se produzcan tales cambios. El incumplimiento de esta obligación en el plazo establecido, puede derivar en la suspensión, y en su caso, extinción de la prestación, salvo en las circunstancias excepcionales que se determinarán reglamentariamente.

e) Comunicar cualquier cambio de domicilio habitual de la unidad de convivencia perceptora en el plazo de quince días hábiles desde que se produzca el hecho que, de acuerdo con la presente ley, pudiera dar lugar a modificaciones, suspensiones o extinciones de la prestación. Se incluye en esta obligación la comunicación de cambio de domicilio, de vivienda o alojamiento de cualquier miembro de la unidad de convivencia, así como las salidas fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por periodos de entre treinta y noventa días naturales.

f) Reintegrar los abonos percibidos indebidamente.

g) Destinar la renta de ciudadanía a cubrir las necesidades básicas de la vida, de conformidad con el objeto, alcance y naturaleza de la prestación.

h) Garantizar la asistencia a la educación obligatoria de las personas menores de edad escolarizadas que formen parte de la unidad de convivencia.

i) Comparecer ante la Administración cuando sea requerida para facilitar la labor de las personas que participen en la consecución de los fines de la prestación.

2. Asimismo, será obligación de la totalidad de las personas que formen parte de la unidad de convivencia:

a) Residir de forma efectiva y continuada en Canarias durante todo el periodo de percepción de la prestación. La salida del territorio de la comunidad autónoma de toda la unidad de convivencia durante un periodo, continuado o no superior a noventa días naturales al año, será causa de extinción de la prestación.

b) Participar en las actividades de inclusión social y/o inserción laboral de los servicios sociales de los ayuntamientos, servicios sociales especializados o servicios de empleo que se les propongan.

Sin perjuicio de cumplir con los deberes de comunicación previstos para la persona titular en la letra d) del apartado anterior de este artículo, la salida del territorio de la comunidad autónoma de algún miembro de la unidad de convivencia, y siempre que la ausencia haya superado los noventa días naturales al año, deberá ser comunicada a la Administración municipal al objeto de restar del número de personas integrantes de la unidad de convivencia a aquella persona que hubiera salido de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023