Articulo 39 Reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco
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»Artículo 39.- Obligadas al reintegro.
Vigente
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46, las personas beneficiarias y entidades colaboradoras, en los casos contemplados en el artículo 36 de esta ley, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30.5.b de esta ley. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.