Articulo 39 Regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración
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Artículo 39. Declaraciones de rentas.

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La declaración de rentas especificará los rendimientos netos anuales percibidos por cualquier concepto, con indicación de su procedencia, tanto los que se deriven del trabajo personal, de los bienes muebles e inmuebles, valores mobiliarios, actividades empresariales, profesionales, artísticas, becas, subvenciones, indemnizaciones, así como los de cualquier otra índole correspondientes al ejercicio económico anterior a aquel en que se efectúa la declaración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2014 en vigor desde 21-05-2014