Articulo 39 Reglamento de Viviendas de Protección Pública
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Artículo 39. Condiciones presupuestarias.

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1. La concesión de la financiación de planes de vivienda y suelo a que se refiere el artículo anterior, quedará limitada por el agotamiento de los recursos financieros destinados a la misma.

En este sentido, el número de actuaciones protegidas, se adecuará a los objetivos previstos en los Convenios Marco suscritos entre la Generalitat y otras Administraciones sobre actuaciones de vivienda y suelo.

2. El número de las ayudas con cargo a los presupuestos de la Generalitat, se ajustará a sus límites y determinaciones, y al cumplimiento de los requisitos presupuestarios exigidos, y se efectuarán con cargo al programa correspondiente de la Conselleria competente en materia de vivienda, cuyo titular dictará las órdenes que garanticen el cumplimiento de este extremo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-2009 en vigor desde 16-07-2009