Articulo 39 Reglamento de Residuos
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Artículo 39. Obligaciones generales de las personas o entidades autorizadas.

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1. Las personas o entidades titulares de actividades o instalaciones de tratamiento de residuos autorizadas por la Consejería competente en materia de medio ambiente, con independencia de su naturaleza, deberán.

a) Cumplir con los requerimientos y condicionados establecidos en la correspondiente autorización de gestión.

b) Llevar un registro documental en el cual figuren la cantidad, naturaleza, origen, destino, frecuencia de recogida, medio de transporte y método de valorización o eliminación de los residuos gestionados. Este registro podrá estar en soporte informático en las condiciones que se determinen en la correspondiente autorización.

c) Poner a disposición de la Consejería con competencias en medio ambiente, cuando ésta lo solicite, la información y documentación registrada.

d) Emitir un justificante de la recepción de los residuos en el que aparezcan, junto con los datos de la propia persona o entidad gestora, los datos de quien los entrega. En el caso de residuos peligrosos, serán justificantes los documentos de control y seguimiento previstos en el artículo 36 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, mientras que en el caso de residuos no peligrosos, tendrá dicha consideración el albarán de entrega. De dicho justificante, una copia será para quien entrega los residuos y la otra para el que los recibe, debiendo conservar cada uno la documentación durante un periodo no inferior a tres años.

e) Presentar una memoria anual de gestión de residuos a la Consejería competente en materia de medio ambiente, antes del 1 de marzo del año siguiente al comienzo de la actividad, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en la que deberán especificar, como mínimo, la cantidad de residuos gestionados, su procedencia, la naturaleza de los mismos y su destino final. Los modelos de estas memorias se adjuntan en los Anexos VII y VIII.

f) Conservar una copia de la memoria referida a cada año natural durante los cinco años siguientes.

g) Facilitar los documentos que acrediten que se han llevado a cabo las operaciones de tratamiento a petición de la autoridad competente o de una persona o entidad poseedora anterior.

2. Cuando contraten a un transportista de residuos, la persona o entidad gestora tendrá que:

a) Comprobar que la persona o entidad transportista está registrada.

b) Habilitar los mecanismos que estime oportuno para garantizar que los vehículos que contrata cumplen con todos los requisitos exigidos por la legislación para la circulación de vehículos y con el transporte de mercancías peligrosas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012