Articulo 39 Reglamento de...e Ingresos

Articulo 39 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 39.- Rendimientos procedentes de pensiones y otros ingresos asimilables.

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1.- Los rendimientos mensuales procedentes de las pensiones a que se refieren el artículo 27 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión y el artículo 16 de este reglamento, de prestaciones públicas o subsidios por desempleo, o de cualquier otra prestación social asimilable, se computarán por el importe anual prorrateado en doce meses.

2.- El computo de la pensión o prestación se realizará en la unidad de convivencia en que se integre la persona beneficiaria. No obstante, en las prestaciones familiares por hijo o hija a cargo, la prestación se computará en la unidad de convivencia de la persona causante, cuando esta sea mayor de edad.

3.- Se computarán por su importe mensual los ingresos periódicos procedentes de planes, fondos de pensiones, rentas vitalicias y otros ingresos análogos.