Articulo 39 Reglamento re...s de Hecho

Articulo 39 Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 39.- Publicidad del Registro.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco expedirá certificaciones de las inscripciones o de cualquier otro extremo de los contenidos en el Registro a instancia de cualquiera de las personas que componen la pareja de hecho, de quienes acrediten un interés legítimo y de los Juzgados y Tribunales.