Articulo 39 Reglamento re... turístico

Articulo 39 Reglamento regulador del alojamiento turístico

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Artículo 39. Clasificación en grupos, modalidades y categorías

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1. Los establecimientos hoteleros se clasificarán en los siguientes grupos, modalidades y categorías:

1.1. Grupo primero: hoteles. Modalidades: hotel, hotel-apartamento y hotel balneario. Categorías: cinco, cuatro, tres, dos y una estrella.

1.2. Grupo segundo: hostales.

1.3. Grupo tercero: pensiones.

2. Los establecimientos hoteleros del grupo primero obtendrán la clasificación en alguna de las categorías anteriores mediante el procedimiento de autoevaluación descrito en los artículos siguientes. La persona titular podrá elegir la categoría del establecimiento de entre aquellas para las que, conforme a la autoevaluación, haya obtenido la puntuación mínima necesaria y reúna la totalidad de los requisitos establecidos como obligatorios.

3. Podrán hacer uso del calificativo «superior», los establecimientos de tres y cuatro estrellas que, reuniendo la totalidad de requisitos obligatorios fijados para dichas categorías, obtengan la puntuación mínima exigida para la categoría inmediata superior.

Aquellos establecimientos de cinco estrellas que obtengan la puntuación mínima prevista para «gran lujo» en este decreto, podrán ostentar este calificativo.

4. Cuando las instalaciones y servicios de los establecimientos hoteleros del grupo primero no se agrupen en un solo edificio, sino que existan varios edificios que constituyan un único complejo de alojamiento, deberán cumplir los requisitos para clasificarse en una única categoría y encontrarse en un recinto, terreno o parcela debidamente delimitada y vallada en todo su perímetro. De existir en el complejo edificaciones que cuenten con instalaciones o servicios de distinta categoría, la totalidad del complejo se clasificará en la menor de ellas.

5. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, los establecimientos hoteleros del grupo primero, clasificados en las categorías de tres, cuatro y cinco estrellas, podrán constituirse en régimen de propiedad horizontal o figuras afines, estando sometidos al principio de unidad de explotación y de uso turístico exclusivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021