Articulo 39 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
Artículo 39. Clasificación.
Las viviendas de protección pública de nueva construcción se clasificarán en las siguientes modalidades:
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Viviendas de protección pública de nueva construcción de promoción privada, por personas jurídicas o físicas, en cualquiera de las modalidades de promoción previstas en este título, y en las que dispongan los Planes de Vivienda y Suelo o medidas singulares de financiación aplicables.
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Estas viviendas también podrán ser promovidas por el Instituto Valenciano de Vivienda, SA., o entidad pública dependiente de la conselleria competente en materia de vivienda que la sustituya, para el cumplimiento de sus programas de vivienda.
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Las distintas modalidades podrán coexistir en una misma promoción, en los términos que determinen los Planes aplicables.
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Viviendas de promoción pública en cualquiera de las modalidades establecidas por el artículo 54 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, y reguladas en el título III de este Reglamento.
- Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007