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Articulo 39 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 39. Clasificación.

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Las viviendas de protección pública de nueva construcción se clasificarán en las siguientes modalidades:

  1. Viviendas de protección pública de nueva construcción de promoción privada, por personas jurídicas o físicas, en cualquiera de las modalidades de promoción previstas en este título, y en las que dispongan los Planes de Vivienda y Suelo o medidas singulares de financiación aplicables.

    1. Estas viviendas también podrán ser promovidas por el Instituto Valenciano de Vivienda, SA., o entidad pública dependiente de la conselleria competente en materia de vivienda que la sustituya, para el cumplimiento de sus programas de vivienda.

    2. Las distintas modalidades podrán coexistir en una misma promoción, en los términos que determinen los Planes aplicables.

  2. Viviendas de promoción pública en cualquiera de las modalidades establecidas por el artículo 54 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, y reguladas en el título III de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007