Articulo 39 Reglamento de... pensiones

Articulo 39 Reglamento de planes y fondos de pensiones

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Artículo 39. Especificaciones y anexos de los planes de empleo de promoción conjunta.

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1. Las especificaciones del plan de pensiones deberán incorporar un anexo por cada empresa promotora que contendrá todas las condiciones particulares relativas a aquélla y a sus trabajadores partícipes, constando en todo caso las contribuciones y prestaciones correspondientes, que podrán ser diferentes por cada empresa promotora, sin que los anexos puedan contener cláusulas que dejen sin efecto o modifiquen alguna de las condiciones generales contenidas en las especificaciones del plan, incluido, en su caso, el régimen general de aportaciones y prestaciones.

En su caso, la base técnica del plan de pensiones incorporará igualmente anexos correspondientes a cada empresa promotora, relativos a su régimen de contribuciones y prestaciones, y aseguramiento de éstas.

2. En los planes que estipulen obligaciones de prestación definida, conforme a lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 38, las especificaciones y la base técnica del plan deberán precisar los mecanismos necesarios para establecer la total delimitación de riesgos asumidos por cada empresa promotora, siendo cada una de éstas única responsable de las obligaciones asumidas frente a sus trabajadorespartícipes y beneficiarios. Cada una de las subcuentas previstas en el apartado 2 c) del artículo 38 soportará exclusivamente los riesgos inherentes al colectivo de la empresa correspondiente, debiendo incluir, en su caso, el margen de solvencia exigible previsto en el artículo 21.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-2004 en vigor desde 26-02-2004