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Articulo 39 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 39. Constitución de cotos de caza.

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1. La constitución de los cotos de caza requerirá autorización administrativa previa, a solicitud de las personas o entidades propietarias o titulares de otros derechos reales o personales que lleven consigo el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza en los terrenos sobre los que se pretenda constituir el acotado.

La solicitud de constitución del coto de caza incluirá una declaración responsable manifestando, bajo su responsabilidad, de que se ostenta la titularidad o los derechos reales o personales que comprenda el uso o disfrute del aprovechamiento cinegético de los terrenos sobre los que se pretende constituir el acotado. En la misma se ha de incluir la relación de las personas o entidades propietarias de los terrenos sobre los que se constituye el coto de caza, así como los datos catastrales de los mismos. A estos efectos, la Consejería competente en materia de caza, en cualquier momento, podrá recabar la acreditación documental de los propietarios de los terrenos incluidos en la solicitud, a efectos de comprobación y control de datos. En los casos de atribución indebida de la titularidad, previa tramitación del expediente sancionador, se podrá proceder a la revocación del coto.

La solicitud de constitución del coto de caza será resuelta por la persona titular del órgano territorial provincial competente, excepto para la constitución del coto intensivo de caza que será resuelta por la persona que ostente la Dirección General competente en materia de caza.

2. En todo caso, para adscribir terrenos a un coto de caza, éstos deberán tener, a la fecha de presentación de la solicitud, la condición de terrenos no cinegéticos.

3. En el caso de la inclusión de terrenos urbanizables en la solicitud, se deberá contar con la autorización correspondiente de la Administración Municipal competente, de acuerdo con la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

4. En el caso de la constitución de un coto intensivo de caza, una vez recibida la solicitud de constitución del mismo, la Dirección General competente en materia de caza pondrá el expediente en conocimiento de los particulares, colectivos, asociaciones, federaciones y entidades públicas de la Administración Local, Autonómica o Estatal, que resulten directamente afectados y consten como interesados, a fin de que en el plazo de veinte días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Asimismo, la constitución de un coto intensivo de caza requerirá la realización de un trámite de audiencia, a las personas o entidades propietarias y a las personas o entidades titulares de los aprovechamientos cinegéticos de los terrenos colindantes, para que en el plazo de veinte días aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen necesarios.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la solicitud de constitución de un coto de caza en cualquiera de sus modalidades será de tres meses, salvo en el caso de cotos intensivos que será de seis meses. Transcurrido el mismo sin haberse notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

6. El título de adquisición del aprovechamiento cinegético establecerá en su caso, garantías y precauciones especiales para los supuestos de segregación, de ampliación y de terrenos con otros aprovechamientos distintos de los cinegéticos.

Asimismo, y a los efectos de la práctica de las notificaciones y de la comunicación previa dispuesta en el artículo 65.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, el titulo de adquisición de titular cinegético deberá designar a las personas o entidades titulares cinegéticas, y en su caso el representante de las personas o entidades propietarias de los terrenos sobre los que se ubique el coto de caza, con expresa indicación del domicilio del titular cinegético y/o de las personas o entidades propietarias de los terrenos, sin perjuicio de que pueda hacerse constar en dicho título la autorización expresa de las personas o entidades propietarias, a los efectos previstos en dicho precepto legal.

7. La Consejería competente en materia de caza podrá constituir de oficio cotos de caza sobre terrenos de gestión pública conforme a lo previsto en el artículo 52.

8. Para que la constitución de coto de caza tenga plena efectividad es necesario que el coto se encuentre debidamente señalizado conforme a lo dispuesto en el artículo 23.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017