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Articulo 39 Reglamento del Ministerio Fiscal

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Artículo 39. Rehabilitación en el supuesto de renuncia por disposición legal.

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1. En los supuestos de renuncia por disposición legal previstos en el artículo 33, la rehabilitación exigirá que se aprecie la concurrencia de justa causa que justifique la falta de juramento o promesa o de la toma de posesión. El rehabilitado deberá realizar el juramento o promesa y presentarse a la toma de posesión en el plazo que se señale, que no podrá ser superior a diez días hábiles.

2. Se le adjudicará su plaza si no hubiese sido cubierta y, en caso contrario, se le destinará, según su preferencia, a cualquiera de las de su categoría que hubiese quedado desierta en el último concurso ordinario. De no existir plaza desierta, será adscrito a la fiscalía que determine la persona titular de la Fiscalía General del Estado, previo informe motivado de la Inspección Fiscal, en atención a las necesidades del servicio, quedando obligado, hasta obtener plaza en propiedad, a participar en los sucesivos concursos ordinarios que se convoquen, en los que deberá solicitar, conforme a su orden de preferencia, todas las plazas ofrecidas.