Articulo 39 Reglamento de matriculación de aeronaves civiles
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 39. Condiciones para su utilización.
Vigente
1. La utilización de matrículas de prueba estará supeditada a que la aeronave cumpla con los requisitos de aeronavegabilidad aplicables según normativa vigente, incluyendo disponer del documento de aeronavegabilidad que le corresponda.
2. La eficacia de las matrículas de prueba estará supeditada a que la aeronave sea operada por el solicitante de acuerdo con los requisitos que le corresponda según la normativa vigente. Su operación por un tercero supondrá su cancelación automática.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-06-2015 en vigor desde 01-12-2015