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Articulo 39 Reglamento de la Ley de subvenciones

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Artículo 39. Subvenciones de concesión directa impuesta a la Administración por una norma de rango legal.

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1. Las subvenciones de concesión directa, cuyo otorgamiento o cuantía le viene impuesto a la Administración por una norma de rango legal, se regirán por dicha norma y por la Ley de subvenciones de Galicia y por el presente reglamento.

2. Cuando la ley que determine su otorgamiento se remita para su instrumentación a la formalización de un convenio de colaboración entre la entidad concedente y los beneficiarios, será de aplicación lo dispuesto en el punto 2 del artículo 37 de este reglamento.

3. Para que sea exigible el pago de las subvenciones a la que se refiere este artículo será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio.

4. Cuando la subvención sea concedida mediante convenio y el importe sea superior a 150.000 euros o tenga carácter plurianual, la aprobación del convenio requerirá la autorización previa del Consello de la Xunta de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009