Articulo 39 Reglamento de... preciosos

Articulo 39 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

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Art. 39.

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La composición de los objetos fabricados será la misma para todas las partes de cada objeto con la excepción, en su caso, de las soldaduras. La «ley» será uniforme en todo el cuerpo del mismo, o en cualquier caso superior a la mínima admitida como oficial, con la misma salvedad anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989