Articulo 39 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
Artículo treinta y nueve
El Pleno del Consejo Forestal de la Comunidad Valenciana estará compuesto de la siguiente forma:
- Un presidente, que será el conseller de Medio Ambiente.
- Dos vicepresidentes, que serán el secretario general de la Conselleria y el director general correspondiente.
- Los directores de los servicios territoriales de la Conselleria.
- Dos representantes de la Comisión Asesora designados por el conseller.
- Tres representantes de los ayuntamientos propietarios de montes catalogados, uno por cada provincia, designados, a través de la Federación de Municipios y Provincias, entre los que forman parte de los consejos forestales comarcales.
- Un representante de cada una de las universidades de la Comunidad Valenciana.
- Un representante de los propietarios de fincas forestales de cada una de las tres provincias, designados por el conseller, a propuesta de las organizaciones empresariales.
- Tres representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
- Dos representantes de organizaciones agrarias de la Comunidad Valenciana, designados por el conseller a propuesta de las mismas.
- Tres representantes de asociaciones de la Comunidad Valenciana relacionadas con la conservación de la naturaleza, designados por el conseller en función de su representatividad y a propuesta de las mismas.
- Dos representantes de las federaciones deportivas relacionadas con el uso cultural y recreativo del monte.
Actuará como secretario un técnico de la dirección general correspondiente, con voz pero sin voto.
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995