Articulo 39 Reglamento del IRPF de Navarra
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»Artículo 39. Importe de la retención o del ingreso a cuenta.
Vigente
El importe de la retención o del ingreso a cuenta se determinará aplicando a la base de cálculo los porcentajes siguientes:
1.º Con carácter general, el 18 por 100.
2.º En el caso de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos, el 15 por 100.
3.º En el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, el 25 por 100.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO FORAL 328/2000, de 9 de octubre, por el que se da nuevaredaccion al articulo 79 del Reglamento del Impuesto sobre la Rentade las Personas Fisicas y al articulo 39 del Reglamento del Impuestosobre Sociedades.
(BON de 03-11-2000) en vigor desde 03-11-2000