Articulo 39 Reglamento de...de Navarra

Articulo 39 Reglamento del IRPF de Navarra

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Artículo 39. Importe de la retención o del ingreso a cuenta.

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El importe de la retención o del ingreso a cuenta se determinará aplicando a la base de cálculo los porcentajes siguientes:

1.º Con carácter general, el 18 por 100.

2.º En el caso de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos, el 15 por 100.

3.º En el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, el 25 por 100.