Articulo 39 Reglamento del IRPF
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»Artículo 39. Disposición parcial en contratos de seguro
Vigente
En el caso de disposición parcial en contratos de seguro, para calcular el rendimiento del capital mobiliario se considerará que la cantidad recuperada corresponde a las primas satisfechas en primer lugar incluida su correspondiente rentabilidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014