Articulo 39 Reglamento de...Tributaria

Articulo 39 Reglamento de Inspección Tributaria

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Artículo 39. Solicitud del obligado tributario de una inspección de alcance general.

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1. La solicitud a que se refiere el artículo 146 de la Norma Foral General Tributaria deberá formularse mediante escrito dirigido al Subdirector o a la Subdirectora General de Inspección o comunicarse expresamente al personal inspector, quien deberá recoger esta manifestación en diligencia, dándose traslado de la misma a aquél o aquélla.

Recibida la solicitud, el Subdirector o la Subdirectora General de Inspección resolverá si la inspección de carácter general se va a realizar como ampliación del alcance del procedimiento ya iniciado o mediante el inicio de otro procedimiento.

2. La inadmisión de la solicitud por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 146 de la Norma Foral General Tributaria, deberá estar motivada y será notificada al obligado tributario.

Contra la resolución de inadmisión no podrá interponerse recurso de reposición ni reclamación económico-administrativa, sin perjuicio de que pueda reclamarse contra el acto o actos administrativos que pongan fin al procedimiento de inspección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2010 en vigor desde 23-11-2010