Articulo 39 Reglamento de... -Navarra-

Articulo 39 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Navarra-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 39. Participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Foral del Impuesto, se entenderá que el contribuyente participa en la financiación de un proyecto de investigación y desarrollo o innovación tecnológica, cuando aporte cantidades, en concepto de préstamo, para sufragar la totalidad o parte de los costes del proyecto desarrollado por otro contribuyente.

2. El reintegro de las cantidades aportadas se realizará mediante las deducciones que, de acuerdo con el contrato y lo establecido en el artículo 62 de la Ley Foral del impuesto, correspondan al contribuyente que participa en la financiación.

No será admisible la subrogación en la posición del contribuyente que participa en la financiación excepto en los supuestos de sucesión a título universal.

3. El contribuyente que participe en la financiación aplicará anualmente la deducción establecida en el artículo 62 de la Ley foral del Impuesto, en función de las aportaciones desembolsadas en cada periodo impositivo, así como de la deducción del artículo 61 de la Ley Foral del Impuesto que en cada periodo impositivo acredite el contribuyente que realice el proyecto.

No obstante, si de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la ley Foral del Impuesto, el contribuyente que participa en la financiación del proyecto aporta en el periodo impositivo cantidades que hubieran permitido una deducción superior a la acreditada por el contribuyente que desarrolla el proyecto, el exceso podrá aplicarse en los periodos impositivos siguientes de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-2018 en vigor desde 04-01-2018