Articulo 39 Reglamento de...as del THG

Articulo 39 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 39. Tributación de la rentabilidad obtenida hasta el momento de la constitución de las rentas diferidas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A efectos de lo previsto en el primer párrafo del artículo 36.1.d) de la Norma Foral del Impuesto, la rentabilidad obtenida hasta la constitución de las rentas diferidas se someterá a gravamen de acuerdo con las siguientes reglas.

1.ª La rentabilidad vendrá determinada por la diferencia entre el valor actual financiero-actuarial de la renta que se constituye y el importe de las primas satisfechas.

2.ª Dicha rentabilidad se repartirá linealmente durante los 10 primeros años de cobro de la renta vitalicia. Si se trata de una renta temporal, se repartirá linealmente entre los años de duración de la misma con el máximo de 10 años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 18-10-2014