Articulo 39 Reglamento de...al Canario

Articulo 39 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 39.- Declaración de renuncia.

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(NOTA: Con efectos desde el día 1 de enero de 2016)

La entidad dominante deberá presentar una declaración censal en el caso de que se produzca la renuncia global o individual al régimen especial. Esta declaración se deberá presentar en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.