Articulo 39 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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»Artículo 39.- Declaración de renuncia.
Vigente
(NOTA: Con efectos desde el día 1 de enero de 2016)
La entidad dominante deberá presentar una declaración censal en el caso de que se produzca la renuncia global o individual al régimen especial. Esta declaración se deberá presentar en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 12/2016, de 29 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
(BOC de 07-03-2016) en vigor desde 07-03-2016