Articulo 39 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 39. Reciprocidad entre los Regímenes de Seguridad Social.
Vigente
A los efectos de la conservación de los derechos en curso de adquisición que pudieran corresponder a los asegurados que, a lo largo de su vida profesional, pasen a otros regímenes de la Seguridad Social, e inversamente, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, por el que se regula el cómputo recíproco de cotización entre los distintos regímenes de Seguridad Social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007