Articulo 39 Reglamento ge...e Justicia

Articulo 39 Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia

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Artículo 39. Recursos.

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El régimen de recursos aplicable a las resoluciones que pongan fin al procedimiento será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.