Articulo 39 Reglamento Ge...ecaudación

Articulo 39 Reglamento General de Recaudación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 39. Procedimiento de apremio.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para el cobro de sus créditos de Derecho público vencidos y no satisfechos, la Hacienda Foral seguirá su propio procedimiento de apremio, según se establece y regula en el Libro III de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994