Articulo 39 Reglamento General de Recaudación
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»Artículo 39. Procedimiento de apremio.
Vigente
Para el cobro de sus créditos de Derecho público vencidos y no satisfechos, la Hacienda Foral seguirá su propio procedimiento de apremio, según se establece y regula en el Libro III de este Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994