Articulo 39 Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
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»Artículo 39.
Vigente
1. El diseño de planos de todas las obras, ya sean de nueva planta. de adaptación o de reforma y la dirección facultativa de las mismas corresponderá a los técnicos que determinen las leyes y disposiciones urgentes en el momento de ser presentada la solicitud.
2. Los documentos, planos. Memorias y certificados suscritos por Técnicos competentes, deberán estar visados por el respectivo Colegio Profesional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-1982 en vigor desde 06-11-1982