Articulo 39 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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Artículo 39. Requerimientos.

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Antes de expedir la correspondiente certificación de descubierto, la Dirección General de MUFACE enviará un requerimiento al deudor, para que, en el plazo de los 15 días siguientes a su notificación en forma, proceda al abono de las cotizaciones adeudadas y el recargo que proceda. Transcurrido este plazo sin haberse producido el indicado ingreso, se dará curso al certificado de descubierto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003