Articulo 39 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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»Artículo 39. Requerimientos.
Vigente
Antes de expedir la correspondiente certificación de descubierto, la Dirección General de MUFACE enviará un requerimiento al deudor, para que, en el plazo de los 15 días siguientes a su notificación en forma, proceda al abono de las cotizaciones adeudadas y el recargo que proceda. Transcurrido este plazo sin haberse producido el indicado ingreso, se dará curso al certificado de descubierto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003