Articulo 39 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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Artículo 39. Cambio de titular

Vigente

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1. Las incidencias en la unidad económica de convivencia independiente que conlleven el cambio de la persona titular deberán motivarse y justificarse documentalmente, pudiendo acompañarse un informe de los Servicios Sociales municipales o de los equipos que designe la Consejería competente en materia de asuntos sociales o de ambos conjuntamente.

2. La petición de cambio deberá formalizarse en un documento normalizado suscrito por la persona que solicite pasar a ostentar la condición de titular de la prestación.

3. En los casos en que la petición de cambio derive de una ruptura de la unidad económica de convivencia independiente distinta del fallecimiento, deberá formularse una solicitud por uno de los miembros de la unidad de convivencia independiente, siempre que la persona titular inicial pueda mantener la prestación con las modificaciones que procedan.

4. Las peticiones de cambio de titularidad, salvo que existan simultáneamente otras incidencias con relevancia en la prestación, solamente deberán acompañarse de la documentación especificada en los puntos anteriores.

5. Para evitar situaciones de desprotección, cuando el cambio de titular sea a consecuencia de fallecimiento o por una situación constatada de maltrato, así como en el supuesto de que la persona titular abandone el domicilio o vivienda habitual, la revisión de la cuantía de la prestación tendrá carácter preferente y sus efectos se aplicarán sin solución de continuidad respecto a la situación anterior al acaecimiento de la incidencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2011 en vigor desde 28-04-2011