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Articulo 39 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 39. Usos admisibles en el hábitat rural diseminado.

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Con carácter general, en los ámbitos de hábitat rural diseminado se permitirán los siguientes usos:

a) El uso residencial con tipologías propias del suelo rústico.

b) El uso dotacional que resulte necesario.

c) Los usos ordinarios del suelo rústico que no alteren las características del ámbito.

d) Los usos terciarios complementarios del uso residencial.

e) Los usos turísticos en las edificaciones existentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022