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Articulo 39 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 39. Modalidades de caza.

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1. La autorización de cualquier modalidad de caza y las especies que son objeto de caza, quedarán contempladas en la resolución aprobatoria del Plan de Ordenación Cinegética del terreno donde pretenda llevarse a cabo y quedarán supeditadas a su notificación cuando proceda, sin perjuicio de aquellas autorizaciones de otro carácter que pueda realizar la Dirección General o los órganos provinciales.

2. Las modalidades de caza que con carácter general pueden practicarse en Castilla-La Mancha son las que se definen a continuación:

2.1. Caza mayor.

a) Montería: consiste en batir con ayuda de perros una mancha o extensión de monte cerrada por cazadores distribuidos en armadas y colocados en puestos fijos.

b) Gancho: Variante de la montería cuando el número de cazadores es igual o inferior a treinta y se emplean como máximo cinco rehalas. Esta modalidad también podrá practicarse sin la ayuda de perros.

c) Batida: consiste en batir un terreno con o sin ayuda de perros, con el fin de controlar poblaciones, evitar daños a la agricultura, a la vegetación, a la ganadería, a los hábitats, a la flora y fauna silvestre o a la propia caza.

d) Rececho: consiste en que la persona cazadora busca la pieza sin ayuda de ojeadores.

e) Aguardo o espera: consiste en que la persona cazadora espera apostado en un lugar a que la pieza acuda espontáneamente a él.

f) Jabalí en mano: consiste en que un grupo de personas cazadoras con ayuda de perros, colocados en línea y separados entre sí por una distancia variable, avanzan cazando el terreno conjuntamente en una misma dirección. 2.2. Caza menor.

a) En mano: consiste en que un grupo de personas cazadoras, con o sin la ayuda de perros, colocados en línea y separados entre sí por una distancia variable avanzan cazando un terreno.

b) Ojeo: consiste en batir un determinado terreno por personas ojeadoras con o sin perros para que la caza pase por una línea de personas cazadoras apostados en lugares fijos.

c) Al salto: consiste en que la persona cazadora en solitario o con perro recorre el terreno para disparar sobre las piezas de caza que encuentre.

d) Al paso o en puesto fijo: consiste en que la persona cazadora, desde un puesto fijo, espera a que las piezas pasen por el lugar o acudan a él espontáneamente o con ayuda de cimbeles.

e) Persecución con galgos: modalidad exclusivamente para liebres, consistente en que el galgo, a la carrera, captura piezas de esta especie sin que las personas cazadoras empleen armas.

f) Perdiz con reclamo: consiste en que el cazador, apostado en un lugar fijo y con ayuda de un reclamo macho de perdiz, espera a que acudan atraídas por esta pieza de su misma especie.

g) Zapeo o gancho de conejos: modalidad usada exclusivamente para el conejo, consistente en batir un determinado terreno por las personas batidoras con o sin ayuda de perros para que los conejos ahuyentados pasen por una línea de las personas cazadoras apostadas en lugares fijos.

h) Zorro con perros de madriguera: modalidad usada exclusivamente para la caza del zorro, consiste en cazar en la boca de las madrigueras con perros de razas específicas adiestrados para conseguir la huida del zorro y su captura, por el mismo perro o por los cazadores.

i) Cetrería: utilización de aves pertenecientes a los órdenes Falconiformes y Estrigiformes como medio de caza. Su adiestramiento para este fin no tendrá la consideración de caza.

j) Caza de conejo a diente. Consiste en una persona cazadora o un grupo personas sin armas de fuego y acompañados de perros capturen los conejos.

k) Tirada: organización de jornada de caza basada en la suelta de piezas de caza menor procedentes de granjas cinegéticas, hacia puestos fijos o hacia la línea de escopetas, para su abatimiento inmediato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022