Articulo 39 Reglamento de Fundaciones
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Artículo 39. Procedimiento de extinción de la fundación.

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1. Cuando el Patronato acuerde extinguir la fundación, por haberse realizado íntegramente el fin fundacional, por resultar imposible su realización o por concurrir cualquier otra causa válidamente prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos, deberá solicitar la ratificación del Protectorado, iniciándose el procedimiento de extinción de la fundación, para lo que acompañará la siguiente documentación.

a) Certificación del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato, emitida por el Secretaría con el visto bueno de la Presidencia. El acuerdo del Patronato, deberá contener mención expresa de la entidad o entidades destinatarias de los bienes y derechos resultantes de la liquidación a las que se refiere el artículo 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

b) Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción específica de las previstas en el primer párrafo de este apartado. En el supuesto de que la causa de extinción sea la imposibilidad de realizar el fin fundacional, habrá de justificar, además, la improcedencia o la imposibilidad de modificar los Estatutos o de fusionarse con otra fundación.

c) Las cuentas de la fundación a la fecha del acuerdo de extinción.

2. El Protectorado, una vez examinada la documentación aportada por el Patronato y en el plazo de tres meses, resol-verá de forma motivada sobre la ratificación del acuerdo de extinción. A falta de resolución expresa debidamente notificada en el plazo citado, el acuerdo de extinción podrá entenderse ratificado. Si la resolución fuese denegatoria, el Patronato podrá instar ante la autoridad judicial la declaración de extinción de la fundación.

3. Si el Protectorado apreciara de oficio la concurrencia de alguno de los supuestos de extinción previstos en el apartado 1 de este artículo, comunicará al Patronato la necesidad de adoptar el acuerdo de extinción en el plazo que al efecto señale, que no podrá ser inferior a tres meses ni superior a seis. Transcurrido dicho plazo sin que el Patronato hubiera adoptado el acuerdo de extinción requerido, o ante su oposición expresa, el Protectorado podrá solicitar de la autoridad judicial la declaración de extinción de la fundación.

4. La extinción de la fundación por cualquier causa establecida en las leyes no recogida en el artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, requerirá en todo caso resolución judicial motivada. Tanto el Patronato como el Protectorado podrán instar esta resolución, a no ser que la ley establezca otra cosa.

5. Ratificada la extinción de la fundación por parte del Protectorado, se realizará dicha liquidación por parte del Patronato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 24-03-2008