Articulo 39 Reglamento Forestal
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»Artículo 39. Derechos y deberes de los voluntarios.
Vigente
La Administración forestal y las entidades en que se integren los voluntarios velarán porque las personas que participen en tareas de voluntariado ambiental en el ámbito forestal vean reconocidos los derechos y cumplan los deberes contenidos en el Decreto 45/1993, de 20 de abril.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997