Articulo 39 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
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Articulo 39 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-

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Artículo 39. Intervención de los colaboradores voluntarios, experto taurino o profesional taurino

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1. Los colaboradores voluntarios, el experto taurino y, en su caso, el profesional taurino, a que se refiere este reglamento, llevarán un brazalete o cualquier otro elemento de identificación claramente visible. Asimismo, deberán estar presentes en el lugar del festejo durante todo el desarrollo del mismo.

Con el fin de evitar cualquier tipo de percance, los colaboradores voluntarios retirarán del recinto a los menores de 16 años, así como a quienes evidencien falta de condiciones para intervenir en el festejo por minusvalías físicas o psíquicas, embriaguez, intoxicación por drogas o cualquier otra causa que disminuya su capacidad. Asimismo, velarán por evitar el maltrato de las reses.

El director del festejo podrá impartir las instrucciones que considere oportunas a los colaboradores voluntarios, experto taurino y, en su caso, al profesional taurino en relación con las funciones que tienen encomendadas, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este reglamento.

2. Corresponderá al organizador o promotor del festejo la asunción de la responsabilidad que se derive de la presencia en el recorrido, recinto o plaza de los colaboradores voluntarios, del experto taurino al que se refiere el artículo 15.10 y, en su caso, del profesional taurino, su debida identificación, así como, sobre todo, en lo que atañe al cumplimiento de las funciones asignadas a los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015