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Articulo 39 Reglamento de festejos taurinos populares

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Artículo 39. Potestad sancionadora.

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Conforme a lo dispuesto en la normativa autonómica por la que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de espectáculos públicos, corresponde al Consejero competente la imposición de las sanciones de multa de cuantía superior a 30.050,61 euros y cualquiera de las restantes previstas para infracciones muy graves; y al órgano directivo autonómico competente en materia de espectáculos públicos la imposición de sanciones de hasta 30.050,61 euros y cualquiera de las restantes previstas por infracciones leves y graves.