Articulo 39 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Su... Vegetales Naturales
Articulo 39 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 39.
Vigente
La iniciación del expediente de declaración de ejemplar singular podrá efectuarse de oficio o a instancia de parte, en este caso debidamente motivada y avalada por persona física o jurídica de reconocido prestigio científico o cultural. Dicho expediente será tramitado por la Dirección General de Montes, Caza y Pesca, que lo elevará para su resolución al Consejero de Agricultura.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990