Articulo 39 Reglamento del Dominio Público Hidráulico
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Articulo 39 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Artículo 39.

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Todos los gastos que ocasione la tramitación del expediente de servidumbre forzosa de acueducto serán de cuenta del peticionario, salvo los que se deriven, en el transcurso de la tramitación del expediente, de la oposición del dueño del predio sirviente al establecimiento del gravamen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-1986 en vigor desde 30-04-1986