Articulo 39 Reglamento de...de puertos

Articulo 39 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

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Artículo 39. Pliegos reguladores y prescripciones particulares de los servicios bási cos

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1. El Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears aprobará los pliegos reguladores de cada servicio, previa audiencia de las organizaciones sin dicales y empresariales más representativas, y las asociaciones cuyos fines guarden relación directa con el objeto del correspondiente pliego. Dichos pliegos establecerán las condiciones generales de acceso, de acuerdo con lo previsto en los artículos anteriores, las obligaciones de servicio público a cargo de los prestadores y criterios de cuantificación de los costes de las mismas, los criterios generales para la consideración de una inversión como significativa, así como el estatuto jurídico de los derechos y deberes que se incorporarán a las licencias.

2. La Dirección gerente de Ports de les Illes Balears elaborará las prescripciones particulares de cada servicio previo informe vinculante de la Capitanía Marítima en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con la competencia que ostenta con carácter previo a su aprobación o modificación por el Consejo de Administración. Estas prescripciones deberán ajustarse al pliego regulador del servicio y podrán aprobarse para diferentes zonas de un puerto, para toda su zona de servicio o, en su caso, para más de un puerto gestionado por Ports de les Illes Balears.

Ports de les Illes Balears podrá modificar las prescripciones particulares del servicio cuando existan desajustes entre las características de la oferta y las necesidades de la demanda que afecten a la correcta prestación del servicio.

3. Los pliegos reguladores del servicio deberán ser publicados en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Los acuerdos de aprobación y modificación de las prescripciones particulares deberán ser anunciados en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y publicados por Ports de les Illes Balears en formato físico y electrónico.

4. Las prescripciones particulares del servicio incluirán, entre otras:

a) Requisitos de capacidad.

b) Requisitos de solvencia económica, financiera, técnica y profesional adecuados a cada servicio.

c) Cobertura universal, con obligación de atender a toda demanda razonable en condiciones no discriminatorias.

d) Ámbito geográfico al que se extiende la prestación del servicio.

e) Obligaciones de servicio público para que el servicio se preste en condiciones de regularidad y continuidad.

f) Obligaciones de servicio público relacionadas con la seguridad del puerto, salvamento y lucha contra la contaminación y la colaboración en la for mación práctica local.

g) Obligaciones de protección del medio ambiente, si procede.

h) Cuantificación de las cargas anuales de las obligaciones de servicio público, de los criterios de revisión de dicha cuantificación, así como de los cri terios de distribución objetivos, transparentes, proporcionales, equitativos y no discriminatorios de dichas obligaciones entre los prestadores del servicio, entre los que se tomará en consideración la cuota de mercado de cada uno de ellos.

i) Medios materiales y humanos mínimos y su cualificación.

j) Niveles de rendimiento mínimo y de calidad del servicio.

k) Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de revisión en función del volumen global de la demanda, estructura de costes y otras circunstancias acordes con las características del servicio, cuando proceda, así como las tarifas que puedan percibir cuando intervengan en servicios de emergencias, extinción de incendios, salvamento o lucha contra la contaminación.

l) Obligaciones de aportar a Ports de les Illes Balears la información que precise para el funcionamiento del servicio y le sea requerida por ésta para el debido cumplimiento de sus funciones.

m) Determinación de la inversión significativa.

n) Plazo de vigencia de la licencia.

o) Garantías que aseguren el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades.

p) Tasas portuarias que procedan.

q) Causas de extinción, entre las que deberán figurar las relativas al incumplimiento de las obligaciones de servicio público, de las exigencias de seguridad para la prestación del servicio y de las obligaciones de protección del medio ambiente que procedan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011